Dictadura de Venezuela anula triunfo de María Corina Machado
El régimen venezolano no ha permitido elecciones libres en su pais hace ya varias décadas.
Tras una victoria que los venezolanos de la opisión celebraron en todo el mundo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó la suspensión de “todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias” (CNP), celebrado 22 de octubre, en respuesta a un recurso introducido por el diputado opositor José Brito, que pedía la revisión de supuestas “irregularidades” ocurridas en el proceso.
De acuerdo con la sentencia 122 de la Sala Electoral del TSJ, publicada en el sitio web del tribunal, la comisión organizadora de los comicios opositores deberá consignar “los antecedentes administrativos, contentivos de las veinticinco fases del proceso electoral” de las primarias, que van desde la convocatoria al evento hasta las actas de escrutinios, totalización y proclamación.
La CNP deberá además consignar las actas de aceptación de la candidatura de los aspirantes inhabilitados por la Contraloría para ejercer cargos de elección popular, como es el caso de la ganadora de las primarias María Corina Machado, sobre quien pesa esta medida administrativa, impuesta en 2015 por el período de un año, pero extendida recientemente hasta el año 2030, según la cadena de noticias Univisión.
TSJ da un lapso de tres días a la CNP para consignar un informe
Asimismo, deberán entregar las renuncias de los candidatos Henrique Capriles y Freddy Superlano -que declinaron participar apenas un par de semanas antes de los comicios-, también inhabilitados, así como las de “cualquier otro ciudadano que haya decidido renunciar a su candidatura”.
El TSJ da un lapso de tres días a la CNP para consignar un informe en el que se indique cual fue “el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto”.
Finalmente, ordena notificar al fiscal general, Tarek William Saab, y a otros poderes públicos de esta sentencia y de los hechos denunciados por Brito que -aseguró- pudiesen configurar “la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos comunes”, sin precisar en qué tipo de hechos ilegales incurrieron.