Otro golpe a la defensa del reportero Mario Guevara: Corte de apelaciones del Onceavo Circuito deniega solicitud para suspender su deportación
La Corte en su decisión develó una serie de errores del equipo de defensa legal del comunicador que lo tiene al borde de la deportación

En el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Onceavo Circuito denegó este miércoles primero de octubre una petición del reportero Mario Guevara interpuesta por sus abogados contra la fiscal general de Estados Unidos Pam Bondi, con la que se buscaba la suspensión de su deportación de manera inmediata.
La medida buscaba que la alta corte revisara la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración—BIA, por sus siglas en el inglés—, cuando determinó que el comunicador debía abandonar el país atendiendo una orden emitida ya en el año 2012.
Según el argumento de los abogados, Guevara estaba siendo detenido como represalia por el trabajo periodístico que llevaba a cabo, documentando operativos migratorios indiscriminados, lo cual violaba lo dispuesto por la Primera Enmienda.
La decisión

“Se deniega la solicitud del peticionario para la suspensión de la deportación, ya que no ha presentado la prueba requerida. Se ordena al secretario que trate cualquier moción de reconsideración de esta orden como un asunto no urgente”, dice la parte resolutoria de la Corte del Onceavo Circuito.
Tomando el relato del demandante, la corte reseña que el 14 de junio de 2025, Guevara informaba sobre una protesta contra la administración Trump en Atlanta, Georgia.
La policía local lo arrestó. Lo acusaron de varios delitos menores según la ley de Georgia, incluyendo reunión ilegal, obstrucción a un agente y entrada indebida de un peatón a una vía pública.
Finalmente, el fiscal asignado al caso de Guevara revisó las grabaciones de vigilancia de su arresto y determinó que Guevara no tuvo intención de desobedecer órdenes legítimas y que había cumplido con las directivas de los agentes. El fiscal desestimó los cargos el 25 de junio de 2025.
“La libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a reunirse pacíficamente están garantizados por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Y la Corte Suprema reconoció hace mucho tiempo que “la libertad de expresión y de prensa se concede” a los inmigrantes no ciudadanos que residen en este país, dice la corte.
La Primera Enmienda se aplica a los estados a través de la Sección 1 de la Decimocuarta Enmienda. “Así que no hay duda de que Guevara, un periodista no ciudadano, tenía el derecho, amparado por la Primera Enmienda, de asistir e informar sobre la protesta el día de su arresto”, enfatiza.
La corte justifica su fallo
Escribió la corte en su fallo: “Nuestra tarea es determinar si se concede la solicitud de Guevara para suspender su deportación. Para responder a esa pregunta, consideramos:
- (1) si el solicitante ha demostrado con firmeza que probablemente tendrá éxito en el fondo del asunto;
- (2) si el solicitante sufrirá un daño irreparable sin la suspensión;
- (3) si la emisión de la suspensión causará un perjuicio sustancial a las otras partes interesadas en el procedimiento; y
- (4) dónde reside el interés público”, escribió la Corte y luego señala:
“La falta de demostrar una alta probabilidad de éxito en el fondo es motivo suficiente para rechazar una solicitud de suspensión de deportación”.
Y luego añade: “Consideramos una moción para devolver el caso que busca presentar nuevas pruebas como una moción para reabrir el procedimiento de deportación. La denegación de esta moción se revisa bajo el estándar de abuso de discreción”.
En este caso, la Corte está diciendo que la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), de negar la moción de remand (devolver el caso al juez migratorio) solo será anulada si Guevara y su defensa pueden probar que la BIA se equivocó gravemente al ejercer su juicio — no simplemente porque no les gustó el resultado. Y, según el fallo, eso no ocurrió. La corte encontró que la BIA actuó dentro de los límites razonables de su autoridad.
Las fallas legales en el caso de Guevara

Guevara ingresó a los Estados Unidos en 2004 con una visa de turista. Desde entonces ha permanecido en el país y reside en Georgia junto con su esposa y tres hijos, dos de los cuales son ciudadanos estadounidenses.
En septiembre de 2005, Guevara solicitó asilo y la suspensión de deportación. Un juez de inmigración denegó ambas solicitudes en junio de 2012 y ordenó su deportación a El Salvador.
Guevara apeló la orden final de deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Su apelación permaneció sin resolución y fue administrativamente cerrada en 2012 y ratificada en septiembre de 2025.
Sin embargo, en abril de este año, el hijo de Guevara mayor de edad presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que permite a un ciudadano estadounidense establecer una relación de parentesco con un familiar no ciudadano que desea permanecer en el país de forma permanente y solicitar una tarjeta de residencia, sobre este particular la Corte dejó claro.
“Si el ciudadano que presenta la solicitud es hijo del beneficiario no ciudadano, como en este caso, el beneficiario puede presentar simultáneamente una solicitud de ajuste de estatus mientras el Formulario I-130 está pendiente, mediante el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Sin embargo, Guevara no presentó el Formulario I-485”.
El 27 de junio de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional presentó una moción para reactivar la apelación de Guevara de 2012. Guevara no se opuso a la moción y presentó una solicitud para reabrir y devolver el caso al juez de inmigración con el fin de considerar nueva evidencia disponible: la petición I-130 pendiente.
Posteriormente, la Junta de Apelaciones reactivó la apelación de Guevara. El 19 de septiembre de 2025, la Junta desestimó la apelación de Guevara respecto a sus solicitudes de asilo y suspensión de deportación de 2012, y también negó su solicitud de devolución del caso. “De esta decisión se presenta la apelación actual”
En esta apelación, Guevara impugna únicamente la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de negar su solicitud para devolver el caso al juez de inmigración. El 26 de septiembre de 2025, presentó la presente moción solicitando una suspensión de emergencia de la orden de deportación emitida por el juez de inmigración.
“Como se ha señalado anteriormente, la BIA tiene discreción para negar una moción para reabrir un caso si:
- (1) El no ciudadano no demuestra un caso prima facie de elegibilidad para el ajuste de estatus; (No mostró pruebas suficientes desde el principio que demostraran que tenía derecho a obtener la residencia legal (green card)).
- (2) no presenta pruebas que sean relevantes y anteriormente no disponibles; o
- (3) la BIA determina que, a pesar de la elegibilidad legal del no ciudadano para el beneficio solicitado, no merece un ejercicio favorable de la discreción”
La Corte de Apelaciones en su reciente fallo insiste en que: “Un inmigrante no ciudadano es legalmente elegible para un ajuste de estatus a residente permanente legal si el fiscal general, en el ejercicio de su discreción, determina que:
- (1) ha presentado una solicitud de ajuste de estatus;
- (2) es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible como residente permanente; y
- (3) Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para él en el momento en que se presenta la solicitud de ajuste.
Otra falla del equipo legal de Guevara es que, para establecer su elegibilidad con argumentos convincentes para el ajuste de estatus, sus asesores no presentaron pruebas de su admisión e inspección inicial en los Estados Unidos, así como el recibo de presentación de la petición I-130.
La Corte dice que, al momento en que Guevara solicitó la reapertura de su caso, estando ya detenido por ICE, su petición I-130 no había sido aprobada, ni tampoco había presentado una solicitud I-485 para el ajuste de estatus. “Nuestra jurisprudencia probablemente impide que se le conceda el alivio bajo estas circunstancias”.
Los pilares del fallo: por qué la Corte rechazó la apelación
La corte del Undécimo Circuito negó la petición de suspensión de deportación con base en criterios legales bien establecidos. Los puntos clave del fallo son:
- No logró demostrar que tendría éxito en el fondo (mérito) — La corte señaló que, para conceder un stay de remoción, el solicitante debe mostrar “una alta probabilidad de éxito en el fondo del asunto”. Guevara no cumplió esa carga.
- No presentó los documentos esenciales — aun cuando presentó la petición I-130, no sometió una solicitud I-485. Sin ese formulario, la corte consideró que no había base legal para un ajuste de estatus.
- Precedentes vinculantes lo limitan — La decisión se apoyó en casos previos como Chacku y Zafar, que establecen que un no ciudadano no puede obtener un beneficio de ajuste si no ha completado los pasos legales necesarios o si no hay una visa disponible.
- La regla del precedente de panel anterior (prior-panel-precedent rule) — El tribunal recordó que paneles posteriores deben acatar precedentes anteriores del mismo circuito, a menos que sean revocados por el pleno del tribunal o por la Corte Suprema.
- La BIA actuó dentro de su discreción — La corte aceptó que la Junta tiene facultad para negar las mociones para reabrir o devolver casos si el solicitante no presenta evidencia nueva, elegible o si no merece un ejercicio favorable de discreción.
- En resumen, la corte entendió que Guevara no cumplió los requisitos legales mínimos para que se le concediera un alivio temporal de su deportación.

¿Qué errores cometió la defensa de Guevara según la corte?
El fallo destaca varias fallas sustanciales de la estrategia legal de la defensa:
- No presentar el I-485: Aunque la petición I-130 estaba pendiente, Guevara omitió presentar el formulario que permitiría legalmente ajustar su estatus. Esa omisión resultó fatal ante los criterios legales aplicables.
- Solicitud de remándum prematura: Su moción para devolver el caso al juez (remand) se basó en evidencia nueva (la petición I-130), pero la corte consideró que esa evidencia no era suficiente ni cumplía los criterios de admisibilidad exigidos por la ley.
- Falta de fundamentación para demostrar fuerte probabilidad de éxito — La defensa no mostró un argumento sólido de que Guevara tendría éxito en el fondo, esencial para un stay de deportación.
- Confianza en precedentes desfavorables: La estrategia no logró distinguir su caso frente a decisiones anteriores del circuito que se aplican como precedente obligatorio.
- Dependencia excesiva en procedimientos administrativos: En lugar de anticipar que la corte podría exigir requisitos más estrictos en apelación, la defensa deja el caso expuesto al rigor judicial de revisiones de apelación.




